En la Cámara de Diputados ,el ministro de Energía, Juan José Aranguren, expuso su informe técnico y político sobre el cuadro tarifario.
Explicó que la política de corrección de tarifas es gradual, que el 70% de los usuarios recibe aún algún tipo de subsidios y defendió que el Gobierno no llame a audiencias públicas por ahora.
Además detalló la situación de la generación de energía eléctrica , el gas natural y la variación de los precios del petróleo a nivel mundial , afirmando que la recomposición permitió recuperar el 30%" del costo, mientras que el restante sigue siendo subsidiado.
Mas allá de sus defensas y justificaciones, Graciela Camaño le señaló que existen incompatibilidades manifiestas entre sus actuales funciones y algunas de las decisiones que tomó.
La crítica de la Diputada por el Frente Renovador hacia Aranguren, se basan en que el ministro de energía tiene acciones en Shell, empresa de la que fue CEO durante más de una década en el país y que ahora le vende gas licuado al Estado argentino
Pero el tema tarifazos no se limitó a las explicaciones le ministro, sino que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó avaló el fallo que frenó el aumento del gas mediante un dictamen, que no es vinculante - obligatorio de cumplir-.
La Procuradora objetó que no se hayan realizado las audiencias públicas y también los altos porcentajes aplicados. Afirmó que el Estado debe garantizar el acceso al servicio básico para la continuidad de la actividad económica.
El dictamen se basó en la interpretación que hizo adecuadamente el tribunal platense sobre el derecho federal vigente, al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública.
La Ley 24.076 de Gas Natural impone la audiencia pública como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Gils Garbó recordó que las políticas públicas exceden el ámbito de una revisión judicial, pero que deben implementarse dentro de los límites del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores.
La determinación de tarifas deben ser justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad.
En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente.
En el próximo capitulo lo escribirá la Corte Suprema, que decidirá la legalidad o no, del nuevo cuadro tarifario. En tanto esperemos que pase el invierno.