El nuevo Código Civil promulgado por la Presidente introducirá cambios en la concepción del matrimonio, la adopción y el nacimiento. Algunos dirigentes consideran que la nueva ley aseguran que el Código Civil ha sufrido las presiones de la Iglesia Católica, algo que los legisladores del Frente para la Victoria desmienten.
Sin embargo, algunos sectores consideran revelador que el anuncio se haya dado en el marco de la visita de la presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, al Vaticano. Sostienen desde la oposición, que el Senado modificó el texto cuando lo debatió en noviembre, y que éste caducó cuando se produjo el recambio en ambas cámaras parlamentarias, en diciembre de 2013.
No se ha respetado el reglamento porque se oculta la posibilidad de debatir sobre el contenido, ha denunciado la diputada Margarita Stolbizer -Gen-UNEN-, que insiste en que el proyecto se ha votado de una forma imperativa
Entre las modificaciones sobre matrimonio introduce la posibilidad de poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales. La primera novedad es que se actualizará con la incorporación de la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010, al Código.
No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Además, los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias -el único existente al día de hoy- y el de separación de bienes.
Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un ?desequilibrio económico manifiesto?. El divorcio se puede solicitar en cualquier momento de la relación matrimonial.
Se simplificarán los trámites de divorcio, sin que haga falta invocar una causa, y en cualquier momento de la relación matrimonial. Con el Código actual, se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento.
Además, se elimina la doble audiencia previa al fallo. En cuanto a la unión convivencial con status legal, quedarán inscriptas en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se establecerán restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.
El artículo 19 disponga que ?la existencia de la persona humana comienza con la concepción?, porque se ajusta a lo que ya reconoce la tradición jurídica argentina en el sentido que la vida comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno.
El empleo de métodos de fertilización asistida. Los métodos de fertilización asistida estarán contemplados en el capítulo 2 del nuevo Código, que regula el consentimiento ?previo, informado y libre? de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema.
El vínculo filial se establece por medio de la ?voluntad procreacional? de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones ?debidamente fundadas? evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se generará vínculo con el donante reservado. Se simplificará el régimen de adopción y se agregará la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge.
La reforma priorizará el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. Se buscará eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales -?guardas de hecho?- y la situación de ?adoptabilidad? no podría exceder los noventa días.
Se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.Se incorporará la figura del adolescente y se eliminará la categoría del menor adulto o púber. Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio, es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos.
Con el nuevo Código, la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación.
Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial. El Código actual dice que se cumple la obligación dando la especie designada.
Un nuevo Código Civil regirá a partir de 2016, esperemos que se cumpla.